Antecedentes
La depresión del Ebro se configura como un valle de materiales blandos y escasa pendiente rodeado de cadenas montañosas: la Cordillera Cantábrica, los Pirineos y el Sistema Ibérico. Las precipitaciones que reciben estos sistemas montañosos confluyen en el río Ebro, cuyo cauce discurre sensiblemente por el eje central del valle. La escasa pendiente del terreno (en los 325 km que separan las localidades de Logroño y La Zaida el desnivel es de 235 m, con una pendiente del 0,7 ‰) provoca que el río dibuje grandes meandros que son abandonados y conformados en episodios de avenidas.
Los fértiles suelos generados en este proceso han sido intensamente aprovechados para la agricultura desde tiempos históricos. La combinación de suelos especialmente fértiles y de agua para riego en un entorno árido ha tenido como consecuencia la concentración de la población y de la actividad humana en el entorno del río. Los avances tecnológicos surgidos desde la segunda mitad del siglo XX, especialmente las obras de regulación hidráulica en los afluentes más importantes, han llevado la explotación humana del río, el valle y sus recursos hasta límites desconocidos hasta entonces.
Sin embargo, el tramo medio del río Ebro presenta crecidas frecuentes que inundan grandes extensiones de terreno debido a la escasa pendiente del valle. Estas crecidas se han producido siempre y existen referencias históricas, pero las más destacables de las últimas décadas y que están todavía presentes en la memoria colectiva han sido las de 1961, 1966, 1977, 1978, 1980, 1981, 1993, 2003, 2007, 2015 y más recientemente la de 2018.
La protección de los bienes ubicados en zonas inundables ha consistido, en los últimos sesenta años, en la construcción de obras estructurales de defensa y en el mantenimiento artificial de secciones de desagüe constantes, despejadas de vegetación y sedimentos. Este modelo de gestión se ha mostrado insostenible, al necesitar grandes aportaciones económicas para su recuperación tras cada episodio de avenida.
Asimismo, las inundaciones provocan impactos sociales no deseables, como el desalojo de poblaciones, estrés, quiebra de explotaciones, muerte o sacrificio de animales, etc. Estos impactos en la sociedad han generado un amplio malestar, que desemboca en peticiones generalizadas de soluciones a largo plazo.
Paralelamente, en las últimas décadas la normativa comunitaria promueve un cambio de enfoque en la gestión de los ecosistemas fluviales con el fin de mejorar y conservar su estado y mitigar riesgos, amparado en las siguientes directivas Europeas:
- Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación).
- Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (traspuesta al ordenamiento jurídico español, entre otras, mediante la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas).
- Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).
Tras las importantes avenidas del año 2015, el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Ebro y las Comunidades Autónomas de La Rioja, Aragón y Navarra acordaron poner en marcha un plan de medidas destinado a aumentar la resiliencia del sistema, aplicando el, en aquella fecha recién aprobado, Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Así nació Ebro Resilience.